Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SE ADMITEN las pruebas ofrecidas donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 573, 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales son: PRIMERO: Con el testimonio obtenido por los funcionarios SM/2DA, ESCALONA PEREZ NERY, SM/3RA. ARRIECHI ANGULO WILMER, SM/3RA. LINAREZ VISCAYA GEOVANNY y S/1RO. RIVAS SALVATIERRA LISMERBYS, adscritos al Puesto Quibor de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 47 del Comando Regional Nro 4, de la Gu.....