Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA, para DATOS OMITIDOS. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 Literal B Y C de la LOPNNA, como lo es presentación periódica cada 30 días y mantenerse bajo al cuidado y vigilancia de su representante legal. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de DETENTACION DE MUNICIONES previsto en el artículo Código Penal, en concordancia con la Ley de Armas y Explosivos. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese Boleta de Libertad inmediata. Regístrese y Cúmplase.