Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable al joven : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, a cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año con las obligaciones siguientes: 1) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Mantenerse en una actividad laboral a los fines de que pueda sustentarse y su núcleo familiar. 4) Obligación de incorporarse a la misión Ribas en razón de que el joven a manifestado su deseo de continuar con sus estudios para lo cual deberá consignar constancia de estudio. 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 6) Incorporarse al PROJUMI a los fines de recibir tratamiento y terapia que lo ayud.....