DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo, previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 ejusdem. Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem y Asociación para delinquir previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO, por lo que se ordena .....