DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este PRIMERO: En relación a la solicitud del Ministerio Publico. Se Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los Adolescentes J IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 del Código Penal SEGUNDO: se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO según lo previsto en el artículo 280 del COPP TERCERO: En relación con la medida de coerción de acuerda la una Cautelar de la prevista en el articulo 582 en sus ordinales B Y C y F como lo es presentarse ante este Tribunal cada 8 días , la prohibición expresa de comunicarse entre ellos mismos así como tambi.....