Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto en el artículo aparte único 458 del Código Penal para la época en que ocurrió el hecho, (actual artículo 456) y lo sanciona con las medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, contempladas, en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese de lo decidido a la Victima