Por todo lo expuesto, este Tribunal, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. y lo sanciona a cumplir con las medias 1.- IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un período de Un (01) año de conformidad con el Artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. y 2.- SERVICIO A LA COMUNIDAD por un período de Seis (06) meses de conformidad con el Artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ambas medidas serán impuesta por la Jueza de Ejecución dada la solicitud de la Defensora Pública considerando esta juzgadora estar ajustada a derecho que sea la Jueza de Ejecución la que en su debida oportunidad imponga las formas de su cumplimiento. .No se Libran Boletas de Notifica.....