Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA de 15 años de edad, solero, estudiante 8° grado de instrucción, nacido el 31-03-1988, Telf. 0253-3231493, hijo de Alberto Bello y Carmen Pire domiciliado en la Urb. Banco Obrero, calle 08 casa N° 03, Siquisique, Municipio Urdaneta de esta ciudad, por el delito de PORTE ILÍCITO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 278 y 418 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, en la ciudad de Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro. (19-10-04).
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