DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar para los Adolescentes de conformidad con el artículo 582 literal b y c de la LOPNNA, es decir como es de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este circuito. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en la Ley Especial de Droga y sancionado en la LOPNNA QUINTO: Se acuerda la práctica de los exámenes Psicológicos y Sociales. Líbrese boleta .....