Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida en su contra por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal anterior. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público