DECISIÓN
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara la responsabilidad penal de los jóvenes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRS (03) MESES, para ser cumplidas en forma SIMULTANEAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, en relación con el articulo 622 Y 625, en sus literales a, b, c, d, e, y f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las cuales serán establecidas por el Tribunal de Ejecución. Quedan los presentes notificados. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso de ley. La presente decisión se fundamentará por auto separado dentro de los tres días hábiles siguien.....