Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO FRUSTRADO, previsto y en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 80 en su 2do aparte del Código Penal y Sancionado en la LOPNNA.. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como se admiten las pruebas presentadas por la defensa en su escrito de contestación .....