Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de Obstrucción de Vías Publicas, Previsto en el artículo 357 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes "Si el adolescente cumple las obligaciones en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento...", y en todo caso de la revisión del presente asunto, se ha dado cumplimiento en el lapso fijado el cumplimiento de las condiciones impuestas, siendo esta una causal de Extinción de la Acción Penal según el Artículo 48 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal " El cumplimiento de las obligaciones y del plazo .....