Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelar, por considerarse que existen suficiente elemento de convicción que hace presumir la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, anteriormente identificados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, EXTORSIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículo 460, 461 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEREIDA ROSA OBANDO CAÑIZALEZ, en donde se acordó lo siguiente: 1).- Se acordó que las presentes actuaciones se continué por Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica .....