DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Art. 557 de la LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ABREVIADO. TERCERO: se decreta LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. . Líbrese la Boleta de Prisión Preventiva de libertad debiendo ingresar al Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins. De conformidad con el artículo 535 de la LOPNNA Se acuerda oficiar al Tribunal ordinario a los fines de que remitan las copias certificadas en virtud de la aprehensión de los adultos, se acuerdan las copias certificadas de la defensa, R.....