Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreto, Medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de ORGANIZACIÓN DE CUERPOS ARMADOS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 295, 275 y 278 del Código Penal.con fundamento en el Artículo 582 literal “B”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Las cuales consisten en: 1.- Se impone Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “B” es decir quedar bajo el cuidado y vigilancia de la Institución Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y Centro Socio .....