DECISION
Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Admite totalmente la ACUSACION, así como los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Publico, por ser necesarios, útiles y pertinentes, los cuales son: TESTIMONIO del experto T.S.U. JUAN PRADA, TESTIMONIO de los funcionarios policiales ZARRAGA LOPEZ HECTOR, PEREZ RICHARD, TESTIMONIO de la ciudadana YELENA ANDUEZA PARAR, TESTIMONIO de los funcionarios ALEXIS CORDERO Y HECTOR SIVIRA, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700.008.609.10, ACTA POLICIAL de fecha 17 de mayo de 2010 y ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL, de fecha 17 de mayo de 2010 Nº 8829. SEGUNDO: extiende la medida a cada 60 dias. TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por el delito de DAÑOS A EDIFICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 473 nu.....