Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO GALINDEZ, Sancionándolo a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de un (01) año, la cual será impuesta por la Jueza de Ejecución. y así se establece..Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N°2, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2005. (17-02-05).
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR. .....