DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, ROBO GENERICO en grado de Frustración y APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en los artículos 413, 451 en Concordancia con el articulo 80 segundo supuesto y 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación a las partes Publíquese, Regístrese y Cúmplase.