Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelar, por considerarse que existen suficiente elemento de convicción que hace presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor., en perjuicio del ciudadano CERVELION RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, con fundamento en el Artículo 582 literal “B, C y F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). en donde se decidió lo siguiente:: 1).- Acuerda que las presentes actuaciones se continué por Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el Minis.....