DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 581 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordinales B y C como lo es la prestación periódica cada 30 días ante la Taquilla de presentación de imputados y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de OCULTAMIENTODE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así mismo .....