Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 557 de la LOPNA en concordancia con lo establecido en el código orgánico 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción, se le impone la establecida en el artículo 582 literales B y C mantenerse bajo el cuidado de su representante, presentación cada ocho (08) días. Asimismo en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el adolescen.....