DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acuerda modificar la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica cada 15 días impuesta al adolescente( Identidad Omitida); en el sentido que se le amplíe a 30 días; y en relación al adolescente ( Identidad Omitida) se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario. Se ordena a su representante consignar ante este Tribunal comunicación expedida por la casa Granja Proyecto Jonas en la cual se manifieste la disposición de ingresarlo, a los a los fines de sustituirle la Medida, sin necesidad de realizar nueva audiencia; todo en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Susta.....