Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente DATOS OMITIDOS por encontrarse presuntamente involucrados en el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego y ocultamiento de Municiones , previsto en el artículo 277 del Codigo Penal en concordancia con el art 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone al adolescente DATOS OMITIDOS, las Medidas de coerción previstas en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,.....