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Decisiones del dia 16/04/2012 |
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N° Expediente :
KP01-D-2012-000465
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N° Sentencia :
S-N
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Fecha: 16/04/2012 |
Procedimiento: Medida De Detención En Su Propio Domicilio |
Partes: FISCALIA DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, VICTIMA, DEFENSA PRIVADA.IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA. |
Resumen:
Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente datos omitidos, SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la LOPNNA en sus literales A como lo es DETENCION DOMICILIARIA, la cual deberán cumplir en el domicilio aportado en el encabezado del acta. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 458, 218 del Código Penal, en relación con el articulo 6 y en concordancia con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así mismo se acuerda el traslado solicitado por la Fiscal del M.....
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Juez/Ponente:
Florangel Monasterio Moya
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Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
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N° Expediente :
KP01-D-2012-000465
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N° Sentencia :
S-N
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Fecha: 16/04/2012 |
Procedimiento: Detención Domiciliaria |
Partes: FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DEFENSORA PUBLICA, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA. |
Resumen:
Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDOS, SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la LOPNNA en sus literales A como lo es DETENCION DOMICILIARIA, la cual deberán cumplir en el domicilio aportado en el encabezado del acta. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 458, 218 del Código Penal, en relación con el articulo 6 y en concordancia con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así mismo se acuerda el traslado solicitado por la Fiscal del M.....
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Juez/Ponente:
Florangel Monasterio Moya
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Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
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