Este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad Que le Confiere la Ley, Decide, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA., IDENTIDAD OMITIDA., IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA. por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y en el 416 y 174 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como.....