DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Acuerda: PRIMERO Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscal, este Tribunal otorga la establecida en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentaciones periódicas cada (30) TREINTA DIAS, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por cuanto el ad.....