Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Dadas las circunstancias de la aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la fiscalía a la que hizo oposición la defensa, se decreta la Medida de PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenando el inmediato ingreso del Adolescente IDENTIDAD OITIDA. al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: Se acoge el pre calificación fiscal del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artícu.....