Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Extorsión en grado de Cómplice, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 eiusdem y lo sanciona con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años contemplada, en los artículos 620 literales b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara el cese de la medida cautelar de presentación ante le tribunal. Notifíquese a la Victima