DISPOSITIVA.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:. PRIMERO: Se ordena seguir el presente asunto por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en contra de adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la presunta comisión del de delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, el cual fue imputado el día de hoy por la Fiscalia SEGUNDO: en cuanto, a la Medida de Coerción se acuerda la solicitada por el Ministerio Publico como lo es la consagrada en el Art. 559 de la LOPNNA; es decir su Detención preventiva a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar . REGISTRESE Y CUMPLASE.