DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Dadas la circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: se acuerda medida de cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNNA, en sus literales B y C como es la presentación periódica cada 30 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION ILICITA DE DROGA. Líbrese boleta de Libertad y nota de entrega. Regístrese y Cúmplase.