DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los delitos de Obstaculización de Vías Públicas, Alteración del Orden Público, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto Simple y Lesiones Personales, previstos en los artículos 358, 506, 473, 474, 218 451 y 413 todos del Código Penal, y los sanciona con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, previstas en los artículos 620 literales d y c, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese de lo decidido a la Victima. Se ordena fijar audiencia preliminar en relación al acusado IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena notificarlo por ante el Tribunal de Control N° 1 .....