DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el proceso a prueba, POR EL LAPSO de UN (01) AÑO al joven IDENTIDAD OMITIDA, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 5.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 6.- Recibir charlas en la ONA por el lapso de 6 meses. Asimismo se ordena el cese de las medidas cautelares. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese.