.//DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para época en que ocurrió el hecho, y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se cumplirán en forma simultánea Notifíquese de lo decidido a las Victimas.