.//Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales de la Comisaría la Paz decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones verificaron la situación de que en el vehículo en que fueron encontrados los adolescentes era perseguido por una unidad policial motivado a que el referido vehículo descrito en el acta policial, fue reportado como robado y en el mismo se encontraron sustancias de uso ilícito prohibidas por la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho se ordena que el presente asunto continúe por el procedimiento ordinario de conformidad c.....