Por todo los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control N° 2, presidido por la Abogado GISELA PARRA FUENMAYOR, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la DESESTIMACION del asunto, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto en el Artículo 475 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIMENEZ GIMENEZ JOSE RAFAEL, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez vencido los lapsos de los recursos correspondiente se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Püblico Fiscalía XVIII:
Regístrese y Notifíquese de la presente decisión.
ABOG. GISELA JOSEFINA PA.....