DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de sesenta (60) días, para la conclusión de la investigación, en el proceso que se les sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado; por el delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Sobre Delitos Informáticos, ocurrido el día 12-06-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 08 de diciembre de 2008. Quedan los presentes notificados.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abo.....