DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Para DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. CUARTO: Se acuerda como La Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, contenida en el literal 582 literales "B" y "C" de la LOPNNA, consistentes en: presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de imputados de la sección penal adolescentes y mantenerse al cuidado y vigilancia de su Representante legal, para el adolescente DATOS OMITIDOS. QUINTO: se .....