Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIEO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FURSTACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZAINE PEROZO, Sancionándolo a cumplir con las medidas PRIMERO SEMI LIBERTAD por el lapso de un año y SEGUNDO: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos años y TERCERO: SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses de conformidad con los artículos 627.626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales fueron impuesta de acuerdo a las pautas del Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena el cese de la medida cautelar.....