DECISIÓN
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara la responsabilidad penal del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 del código penal. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01), de conformidad con lo establecido en los artículos 624 en relación con el artìculo 622, en sus literales a, b, c, d, e, y f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las cuales serán establecidas por el Tribunal de Ejecución. CUARTO: Se ordena la división de la continencia de la causa en relación a DATOS OMITIDOS, a los fines que se remita copia certificada del expediento como cuaderno separado al Tribunal de Ejecución. QUINTO: este Tribunal acuerda fijar audiencia preliminar para el día 11/04/2012 a las 10:30 a.m. en relación al ciudadano DOUGLAS MANUEL AGUILERA PEÑA.Regi.....