Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal de la joven YUSNEIDI DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal y la sanciona con las medidas de Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (3) meses y Libertad Asistida por el lapso de tres (3) meses contempladas, en los artículos 620 literales b y c, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas en forma simultánea Notifíquese a la Victima de la decisión dictada.