Por todo lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al adolescente identidad omitida, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en la causa que se le sigue por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal
El Juez de Control No 2
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias