DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara la responsabilidad Penal de los jóvenes identidad omitidas por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de Atilio Eduardo Falcón Agredo y los sanciona con las medidas de Amonestación, Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de dos (2) años y Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años las cuales se cumplirán simultáneamente, previstas en los artículos 620, 623, 625, 624 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Regístrese, publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
El Juez de Control N° 2,
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