DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Este Tribunal declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, visto que los mismos al momento de su detención se encontraban cerca del lugar donde fue incautada la droga, lo cual hace presumir a esta Juzgadora que se encuentren incursos en los hechos; la Fiscalia del Ministerio Público presenta en este acto a efectos videndi, prueba de orientación donde se determina que la droga incautada tiene UN PESO NETO DE CIENTO ONCE COMA CUATRO (111,4) GRAMO.....