DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la LOPNNA en sus literales B Y C de la LOPNNA, como lo es presentación periódica cada 30 días y mantenerse bajo al cuidado y vigilancia de su representante legal. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal previsto en el Código Penal y sancionado en la LOPNNA QUINTO:. Líbrese boleta de libertad. Líbrese notificación a las partes. Regístrese y .....