En ese orden de ideas, tomando en consideración que el hecho punible objeto de este proceso, ocurrió el día 26 de Agosto del 2002, cuando el imputado tenía 21 años de edad, por haber nacido el 27 de Noviembre de 1981; tal como lo expresa su partida de nacimiento y el contenido del artículo 531 de la LOPNA, que expresa que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es aplicable a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible; debe excluirse de este proceso, correspondiéndole su persecución penal por la jurisdicción penal ordinaria; y así se decide.
En consecuencia sobreviene la incompetencia de este Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente, siendo el competente el Tribunal de Control de la jurisdicción penal ordinaria y así se declara de conformidad con el artículo 67 del COPP.
Por todo lo expuesto se declina la competencia en ese Tribunal de jurisdicción ordinaria, de conformidad con.....