Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelar de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, antes identificados por existir suficientemente elementos de convicción por encontrase presuntamente involucrados en el delito de ROBO GÉNERICO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano SERREZ CARRASQUERO JUAN FRANCISCO en donde se acordó: 1) Acuerda que la presente actuaciones se continúe por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigaciones; 2) Se impuso a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA la Medida Cautelar del Artículo 582 L.....