Por todo lo expuesto, este Tribunal, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y lo sanciona a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, conforme el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por el Lapso de Seis (06) Meses la cual será cumplida en Panaced e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Tres (03) meses la cual serán cumplida en el Centro Socio-Educativo Dr.:“Pablo Herrera Camping” a los fines de garantizar el traslado del adolescente a Panaced, sanción esta que vence el día 04 de Enero del 2004, pero debido a que en Diciembre se celebra l.....