ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa la Conciliación y se suspende el proceso por un lapso de un (06) meses, y se imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Realizar Un servicio comunitario por el lapso de tres meses. 3) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 4) Realizar un tratamiento de rehabilitación durante el tiempo de suspensión debiendo consignar en un lapso de treinta días constancia de inscripción en dicho programa. 5) asistir a charlas de orientación en la ONA, durante el lapso de suspensión, 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, cursos de capacitación laboral, para lo cual deberá presentar constancia ante el Tribunal cada tres meses. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese. Publíque.....