Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para la adolescente DATOS OMITIDOS SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: CONSEIDERA ESTE TRIBUNAL imponer la medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literal G de la lopnna, la cual consiste la presentación de una fianza personal, constituida por de 3 fiadores de reconocida solvencia económica con ingresos superiores a 3.000 bolívares, carta de residencia y de buena conducta, así como constancia de ingresos y de trabajo, Los mismos deberán ser presentado ante la sede de esta tribunal a los efectos de la constitución de la misma y a los fines de garantizar la presencia de la adolescente a los actos fijados por este Tribunal.....